F A M I L I S

  

Los Reglamentos

 

Los Reglamentos de la Organización Mundial para las Familias F A M I L I S O M F / W O F


Artículo 1 La interpretación

En los siguientes reglamentos, las expresiones la Organización mundial para las familias y la Organización, significan:
F A M I L I S O M F / W O F .

Artículo 2 El sello

El sello que aparece aquí, es el sello de F A M I L I S O M F / W O F .

F A M I L I S
                

O M F / W O F

Organisation mondiale pour les familles

World Organisation for Families

Organización mundial para las familias

Weltorganisation für Familien

 

Artículo 3 Los miembros

A. Los miembros de la Organización son:

1) de categoría I constituida por Gobiernos, Servicios de Estado, Cuerpos constituidos, Municipalidades, Localidades, que tienen la responsabilidad de concebir, aplicar o de administrar políticas familiares o sociales en relación con las familias;

2) de categoría II constituida por Universidades, Institutos, Centros de búsqueda, Escuelas, quienes contribuyen al bienestar de las familias;

3) de categoría III constituida por Firmas, Empresas, Asociaciones de trabajadores, quienes obran para el bienestar de las familias;

4) de categoría IV constituida por Organizaciones familiares o para el interés familiar, Personas morales que se preocupan del bienestar de las familias;

5) de categoría V constituida por Personas físicas o Individuos que tienen al cuidado el bienestar de las familias.

Cada categoría constituye un cuerpo electoral.

B. La solicitud de la membrecía acompañada de los documentos requeridos, se dirije al Secretario de la Organización.

La solicitud es pronunciada por el Consejo de administración a condición de pago de la anualidad, la cual es fijada por la Asamblea general.

C. Cada miembro que esté al día en el pago de su anualidad es representado por una persona física con derecho a voto y por un substituto.

Estas personas pueden delegar su poder.

D. Un miembro puede retirarse de la Organización informándolo por escrito y enviándolo a la dirección del Secretario.

E. Un miembro puede perder su calidad de miembro, si las dos terceras partes (2/3) de los votantes de la Organización votan en ese sentido cuando se lleva a cabo una Asamblea general.

Artículo 4 Las estructuras

Las estructuras de la Organización consisten en una Asamblea general que se lleva a cabo cada dos (2) años, un Consejo de administración una (1) vez al año y un Comité ejecutivo dos (2) veces al año.

Artículo 5 La Asamblea general

A. La Asamblea general es soberana.

Está compuesta de miembros que hayan pagado su anualidad, los cuales se reunen cada dos (2) años en el lugar y fecha fijados por el Consejo de administración.

La cuarta parte de los miembros constituye el quorum.

B. La convocación se envía seis (6) meses antes y está acompañada de un programa del día, del reporte de los administradores y de los estados financieros.

Las modificaciones del programa se pueden dirigir a la Presidencia hasta tres (3) meses antes de la Asamblea. El programa definitivo se enviará en el siguiente mes.

La Asamblea debe utilizar el programa del día, examinar y adoptar el reporte de los administradores y los estados financieros del período en curso.

C. La Asamblea general elige en su seno a los miembros del Consejo de administración.

D. Una Asamblea general especial puede ser convocada para un asunto preciso y en el plazo acordado por una cuarta parte de los miembros o por el Consejo de administración.

Artículo 6 El Consejo de administración

A. El Consejo de administración administra los bienes y los negocios de la Organización.

Está constituido de veinte (20) administradores a razón de cuatro (4) administradores por cuerpo electoral.

Once (11) administradores constituyen el quorum, siempre que cada cuerpo electoral sea representado por lo menos de dos (2) administradores.

Un administrador puede delegar su poder a otro miembro del Consejo.

Un administrador no puede gozar de más de dos (2) poderes aparte del suyo.

B. Los mandatos de los administradores son de cuatro (4) años.

Cuando se lleva a cavo la primera Asamblea general, la mitad de los administradores son elegidos por sorteo y por un período de dos (2) años.

El primer Consejo de administración consta de diez (10) administradores elegidos por cuatro (4) años y diez (10) administradores elegidos por dos (2) años.

La mitad del Consejo es renovada cada dos (2) años.

Un administrador no puede gozar de más de dos (2) mandatos consecutivos.

Un administrador puede ser reelegido después de un período vacacante de dos (2) años.

C. Inmediatamente después de la elección de los primeros administradores por la Asamblea general, el Consejo de administración designa en su seno a sus oficiales por dos (2) años.

Éstos son: el presidente en función; el primer vice-presidente quien es forzosamente tomado en el contingente elegido por cuatro (4) años y que será presidente en función por dos (2) años; el segundo vice-presidente, el secretario y el tesorero.

El presidente que sale forma parte del Consejo por los siguientes dos (2) años.

Esos seis (6) oficiales forman el Comité ejecutivo.

D. Un administrador se queda en función hasta el cierre o el aplazamiento de la asamblea en la que se elijen a los nuevos administradores.

E. En una de las siguientes situaciones, hay automáticamente una vacante en un puesto de administrador, si éste:

a) desiste de sus funciones, dando aviso por escrito al presidente o al secretario de la organización;

b) pierde su capacidad jurídica para actuar;

c) es destituido de sus funciones por las dos terceras (2/3) partes de votantes de la Organización durante una Asamblea general;

d) él mismo o el miembro que él representa no ha hecho el pago de su anualidad por el período de un año;

e) fallece.

F. El Consejo de administración puede, en caso de que haya una vacante, nombrar por voto mayoritario a un miembro de la Organización en el Consejo, respetando el cuerpo electoral concerniente.

G. El Consejo de administración se reune una (1) vez por año en el lugar y fecha que se fijan. La convocación enviada tres (3) meses antes, incluye un programa del día, el reporte de los administradores y los estados financieros del período en curso.

Modificaciones al programa del día pueden ser dirigidas a la Presidencia hasta dos (2) meses antes de la Asamblea. El programa defnitivo se envía al siguiente mes.

H. El Consejo de administración tiene amplio poder para administrar los negocios internos de la Organización, pasar o hacer pasar a nombre de ésta toda especie de contrato que la ley le permita concluir y a reserva de las prescripciones que enseguida se indican, de ejercer en general todos los poderes y tomar todas las medidas que las Cartas patentes y los Reglamentos de la Organización le permitan.

El Consejo de administración puede autorizar gastos a nombre de la Organización y permitir por resolución a uno o a varios administradores contratar personal y pagarles un salario.

El Consejo de administración fija las normas de remuneración o de pago de gastos hechos por los administradores en el ejercicio de sus deberes.

El Consejo de administración puede tomar todas las medidas que juzque necesarias para permitir a la Organización el adquirir, aceptar, solicitar o recibir legados, presentes, pagos o donaciones de toda índole, con el fin de promover los objetivos y los servicios de la Organización y de esta forma crear una Sociedad que esté bajo su control.

Un administrador o personal de la Organización, que tomó o que vaya a tomar una decisión a nombre de la Organización o de una Sociedad bajo su control, así como sus herederos, ejecutores testamentarios, administradores y bienes muebles e inmuebles, en este orden, son en todo momento indemnes y cubiertos, a cargo de los fondos de la Organización:

a) de todos los costos, cargos y gastos que cualquiera de los administradores o personal soporte o apoye en el curso o a ocasión de una acción, demanda o procedimiento intentado o ejercido contra él en razón de actos hechos o cosas realizadas o permitidas por él en el ejercicio de sus funciones o tocante a dichos convenios;

b) de todos los costos, cargos y gastos que él soporte en el curso o a ocasión de negocios de la Organización, o relativos a estos negocios, excepto los que resulten de su propia negligencia o de su omisión voluntaria.

I. El Consejo de administración crea las Comisiones sectoriales y nombra a los presidentes. Él es el que determina los mandatos y la duración.

Él es el que nombra a los Representantes de la Organización ante las autoridades internacionales.

Artículo 7 Las funciones de los oficiales

A. El presidente es el primer oficial de la Organización. Él dirige todas las asambleas de la Organización, del Consejo de administración y del Comité ejecutivo. Él vela por la aplicación de todas las decisiones de la organización y de todas las resoluciones del Consejo de administración y del Comité ejecutivo.

B. Los vice-presidentes ejecutan los mandatos que les son confiados por el presidente y lo reemplazan en caso de ausencia o de incapacidad de actuar.

El primer vice-presidente llega a ser presidente en el término previsto.

C. El tesorero es el encargado de los fondos, valores muebles e inmuebles de la Organización.

Él tiene o se hace tener una contabilidad exacta y completa de todos los activos, pasivos, ingresos o egresos de la Organización en los registros previstos para ese fin, y depositar todos los fondos, valores y otros efectos de valor de crédito de la Organización en un Banco registrado, una Sociedad fiduciaria o en una Caja popular.

Él debe utilizar los fondos de la Organización a petición de la autoridad competente, emitiendo las piezas justificativas apropiadas y presentarlas al presidente y a los administradores cuando se lleven a cabo las reuniones del Consejo de administración y la Asamblea general o cuando ellos lo exijan, una cuenta de todas las transacciones y un estado financiero de la Organización.

Él ejecuta cualquier otra función que le asigna el Consejo de Administración.

D. El secretario registra todas las actas en los libros previstos para ese fin. Él da o hace dar los avisos de convocación de todas las asambleas de la Organización, Asamblea general, Consejo de Administración, Comité ejecutivo.

Él tiene a su cargo el sello de la Organización que él aplica u otorga, únicamente, cuando el Consejo de administración lo autoriza por resolución, a las personas mencionadas en la resolución.

Él ejecuta toda otra función que le asigna el Consejo de administración.

Artículo 8 El Comité ejecutivo

A. El Comité ejecutivo está formado de las siguientes personas: el presidente en función, el presidente que sale, el primer vice-presidente, el segundo vice-presidente, el secretario y el tesorero.

B. El Comité ejecutivo se reune dos (2) veces al año y ejecuta los mandatos que le son confiados por el Consejo de Administración.

Es convocado tres (3) meses antes.

Cuatro (4) administradores forman el quorum.

El administrador ausente puede delegar su poder a algún otro miembro del Comité.

Artículo 9 La suscripción de documentos

A. Los contratos, documentos o cualquier otra acta que exija la firma de la Organización son firmados por dos (2) miembros del Consejo de administración sobre la resolución de éste y comprometen, una vez firmados, a la Organización sin otras formalidades.

Los administradores están autorizados, a la ocasión, por resolución, a nombrar a uno o a varios miembros a nombre de la Organización para firmar ciertos contratos, documentos y actas.

El Consejo de administración puede autorizar a un corredor registrado en valores mobiliarios a actuar como su apoderado con el fin de transferir y detener títulos, obligaciones y todo otro valor mobiliario de la Organización.

El sello puede ser colocado si es necesario sobre los contratos, documentos y actas firmadas por uno o varios miembros por resolución del Consejo de administración.

Artículo 10 Las actas

Los miembros reciben la acta de la Assamblea general, y pueden consultar las actas del Consejo de administración y del Comité ejecutivo. Además cada administrador debe recibir una copia.

Artículo 11 Los votos

Los miembros y los administradores deben dar solución a cada pregunta por mayoría de votos expresados.

En caso de igualdad de votos, él del presidente de la Organización es preponderante.

El voto se toma a mano levantada, salvo para la elección de administradores, ni si un miembro o un administrador piden el voto secreto.

Artículo 12 El ejercicio financiero

El ejercicio financiero de la Organización se termina el treinta (30) de junio de cada año.

Una reunión del Consejo de administración o del Comité ejecutivo debe llevarse a cabo dentro de un período de noventa (90) dias después del cierre del ejercicio financiero.

Artículo 13 Los auditores externos

Durante cada Asamblea general, los miembros nombran a un auditor externo que permanece en función hasta la siguiente Asamblea general

Artículo 14 La modificación de los reglamentos

Los reglamentos de la Organización pueden ser revocados o modificados por las dos terceras (2/3) partes de votos expresados durante una Asamblea general debidamente convocada, con el fin de examinar dichos reglamentos.

Todos los proyectos de cambios propuestos por los miembros o el Consejo de administración deben ser depositados con el Secretario hasta tres (3) meses antes de que se lleve a cabo la Asamblea, los cuales son enviados a los miembros con el programa definitivo en el mes siguiente.

El Consejo de administración puede establecer reglamentos que juzgue útiles y que conciernen a la administración y al funcionamiento de la Organización, a condición de que esos reglamentos tengan efecto hasta la siguiente Asamblea general, y si no son ratificados en esa Asamblea, que sean cesados en el momento de ser aplicables.

Artículo 15 La interpretación de los reglamentos

En los presentes reglamentos y en todos los otros que la Organización llegue a adoptar, salvo si el contexto preve lo contrario, los términos en masculino o en singular comprenden al femenino o al plurar según el caso, y viceversa.

Artículo 16 Los préstamos

El Consejo de administración puede :

a) prestar en cualquier momento dinero y obtener anticipos de todas las personas físicas o morales sobre el crédito de la sociedad en tales épocas, por las cantidades y condiciones que él juzgue convenientes, ya sea descontando o haciendo descontar efectos e instrumentos negociables hechos, extraidos, aceptados o endosados por la Organización, ya sea descubriendo la cuenta o haciendo arreglos de crédito, o por medio de préstamos, anticipos y de cualquier otra forma, y

b) en garantía de tales descuentos, cuentas sin cubrir, préstamos, créditos, anticipos, u otras deudas o compromisos por parte de la Organización a la persona, así como de los intereses, dar e hipotecar a dicha persona, parte o totalidad de sus acciones, obligaciones, efectos negociables, contratos y otros bienes personales de la Organización; y dar y hacer dar a la persona recibos de déposito, conocimientos, pólizas de seguro, hipotecas, empeños y fianzas, y otras seguridades adicionales, títulos de trasporte, promesas de dar recibos de déposito y/o conocimientos, cubriendo todo o parte de los bienes muebles e inmuebles de la Organización y de hacer una renovación, modificarlos o substituirlos por otros en cualquier momento;

c) autorizar, en cualquier momento, por resolución del Consejo de administración, a todo administrador u oficial, todo dependiente, cajero u otro empleado de la Organización o toda otra persona, que forme parte o no de la Organización, a la discreción del Consejo de administración, a administrar, transigir los negocios de la Organización con la persona, a hacer firmar, aceptar, extraer, endosar y ejecutar para la Organización y en su nombre todo documento mencionado en el párrafo precedente y todo otro documento o instrumento que se juzgue necesario o útil relativamente a los negocios de la Organización con la persona, y a recibir de la persona los cheques pagables y otros efectos que lleven a la deuda de la cuenta de la Organización, para certificar todas las cuentas y todos los saldos de cuenta entre la Organización y la persona.

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